Artículo I: Denominación y Régimen
Al amparo del artículo 22 de la Constitución Española se constituye en la localidad de Valladolid provincia de Valladolid una entidad asociativa, con la denominación de ASOCIACIÓN DE MADRES Y PADRES DE ALUMNOS MARIA TERESA IÑIGO DE TORO esta Entidad tendrá con arreglo a las Leyes, capacidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro.
El régimen de la Entidad está constituido por los presentes estatutos y los acuerdos validamente adoptados por su Asamblea General y órganos directivos, dentro de la esfera de su respectiva competencia. En lo no previsto se estará a lo establecido en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.
Articulo 2 Fines y Actividades
Son fines de esta Asociación:
Asistir a los padres o tutores en todo aquello que concierne a la educación de sus hijos o pupilos.
Promover la participación de los padres de los alumnos en la gestión del Centro.
Asistir a los padres de los alumnos en el ejercicio de su derecho a intervenir en el control y gestión del Centro.
Facilitar la representación y la participación de los padres de alumnos en el Consejo Escolar.
Participar en la elección de los representantes de los padres en los órganos colegiados del Centro, promoviendo candidatos, velando por la pureza del proceso electoral y colaborando en la correcta realización de las elecciones.
Colaborar en la elaboración desarrollo o modificación de Reglamento de Régimen interior ó Estatuto del Centro.
Orientar y estimular a los padres respecto a las obligaciones que les incumben en relación con la educación de sus hijos.
Fomentar las relaciones de cooperación del Centro con otros establecimientos escolares y los sectores sociales y culturales del entorno.
Requerir a los poderes públicos el cumplimiento de las Leyes, Reglamentos y planes de actuación relativos a la educación, recabando la atención y ayuda que esta merece.
Desarrollar programas de educación familiar para proporcionar a padres y tutores conocimientos y orientaciones relacionadas con su función educadora.
Contribuir al funcionamiento de los diversos servicios del Centro.
Son actividades de esta Asociación:
La relacionadas con las actividades educativas del Centro.
La organización de cursos de formación para padres
Las reuniones para debatir las decisiones que afecten al centro y a su funcionamiento
La participación en reuniones de ámbito local sobre temas relacionados con la educación y las asociaciones de madres y padres.
Las actividades de carácter lúdico para fomentar la convivencia de los miembros de la asociación y la comunidad educativa.
Artículo 3.- Domicilio
Esta asociación tendrá su domicilio social en Valladolid, y su dirección postal es C/ Morena s/n 47009.
Artículo 4.- Ámbito
El ámbito territorial de acción de esta asociación es local.
Artículo 5.- Clases y principios
Los órganos de gobiemo y representación de la Asociación son:
La Asamblea o Junta General
La Junta directiva o Rectora
La organízacíón interna y funcionamiento de la Asociación deberán ser democráticos con pleno respeto al pluralismo.
Artículo 6.- Composición
La Asamblea General es el órgano supremo de la Asociación y está integrada por todos los asociados.
Artículo 7.- CIases de sesiones
La Asamblea General se reunirá con carácter ordinario dos veces al año, al principio y al final del curso.
Las Asambleas Extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del presidente, cuando la Directiva lo acuerde o cuando lo proponga por escrito una décima parte de los asociados.
Artículo 8.- Convocatoria
Las convocatorias de las Asambleas Generales se realizatán por escrito expresando el lugar día y hora de la reunión así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos quince días pudiendo así mismo hacerse constar si procediera la fecha y hora en que se reunirá la asamblea en segunda convocatoria, pudiendo entre una y otra mediar un plazo inferior a una hora.
Artículo 9.- Quorum de asistencia y votaciones
Las Asambleas Generales tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella un tercio de los asociados con derecho a voto y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto. Será necesaria, en todo caso, la presencia del presidente y del secretario o de las personas que legalmente les sustituyan.
Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo cornputables a estos efectos los votos en blanco ni las abstenciones.
Será necesaria mayoría cualificada de las personas presentes o representadas que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de éstas para:
Nombramiento de las juntas directivas y administraciones.
Acuerdo para constituir una federación de asociaciones o integrarse en ellas.
Disposición o enajenación de bienes.
Modificación de estatutos.
Disolución de la entidad.
Acuerdos sobre remuneración de los miembros de los órganos de representación.
Artículo 10.- Competencias
Son competencia de la Asamblea General Ordinaria los asuntos siguientes:
Aprobar en su caso la gestión de la Junta Directiva.
Examinar y aprobar las cuentas anuales.
Resolver sobre la aprobación del inventario anual de bienes muebles e inmuebles cuya valoración detallada de los mismos será realizada por algún miembro de la Junta Directiva previamente designado por esta última.
Aprobar o rechazar las propuestas de la Junta Directiva en orden a las actividades de la Asociación.
Acordar los gastos que hayan de atenderse con cuotas extraordinarias y su establecimiento así como los de las cuotas ordinarias, frjar la cuantía de éstas y su periodicidad.
Acordar la remuneración en su caso de los miembros de los órganos de representación.
Cualquier otra que no sea de la competencia exclusiva de la Asamblea extraordinaria.
El cierre del ejercicio económico en la última asamblea general ordinaria de cada curso.
Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria:
Nombramiento y revocación de los miembros de la Junta Directiva.
Modificación de los Estatutos
Disolución de la asociación y en su caso nombramiento de los liquidadores.
Expulsión de socios a propuesta de la Junta directiva.
Constitución de Federaciones e integración en ellas.
Solicitud de declaración de utilidad pública.
Artículo 11.- Obligatoriedad de los acuerdos
Los acuerdos adoptados conforme a los preceptos anteriores obligaran a los socios incluso a los no asistentes, llevándose a un Libro de Actas que firmará el Presidente y el Secretario.
Artículo 12.- Composición
La asociación será gestionada y representada por un Junta Directiva formada por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y Vocales.
Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos. Estos serán designados y revocados por la Asamblea General Extraordinaria.
Podrán causar baja por:
Renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva.
Por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas.
Por expiración del mandato.
Artículo 13.- Elección de cargos
Los cargos de la Junta Directiva tendrán una duración de 2 años pudiendo ser reelegidos sus cargos al finalizar su mandato.
La elección se efectuará por la Asamblea General mediante votación.
Las vacantes que pudieran producirse en la Junta se cubrirán provisionalmente por designación de la Junta Directiva, hasta la celebración de la próxima Asamblea General, que elegirá a los nuevos miembros o confirmará a los designados provisionalmente.
Artículo 14.- Sesiones
La Junta Directiva celebrará sesión cuando lo determine el Presidente por iniciativa propia o a petición de 5 de sus miembros. Quedará constituida cuando asistan las mitad más uno de sus miembros, y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tornados por mayoría de votos. En caso de empate el voto del Presidente será de calidad.
Cuando la Junta Directiva 1o estime procedente por la índole de la materia atratar en la sesión podrán ser invitados a tomar parte en sus deliberaciones como asesores cualificados, pero sin voto, profesionales o especialistas para clarificar asuntos concretos que figuren en el orden del día.
De las sesiones levantará acta el Secretario con el visto bueno del Presidente y lo reflejará en el Libro de Actas.
Artículo 15.- Competencias
Las facultades de la Junta Directiva se extenderán con carácter general a todos los actos propios de las finalidades de la Asociación siempre que no requieran según estos estatutos attorización expresa de la Asamblea General.
Son facultades particulares de la Junta Directiva:
Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos.
Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General
Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los balances y las cuentas anuales.
Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.
Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación.
Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de socios.
Artículo 16.- Presidente. Competencias
Son atribuciones del Presidente de la Asociación:
Ostentar la representación legal de la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados.
Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, así como dirigir las deliberaciones de una y otra.
Ordenar los pagos por cuenta de fondos de la Asociación previos a los acuerdos de gastos correspondientes.
Autorizar con su ñrma los documentos, actas y corespondencia.
Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente sin perjuicio de dar cuente posteriormente a la Junta Directiva.
Velar por los fines de Asociación y su cumplimiento.
Artículo 17.- Vicepresidente. Competencias
Son facultades del Vicepresidente:
Sustituir al Presidente en caso de urgencia, enfermedad o cese.
Las que delegue el Presidente o le atribuya la Asamblea General.
Artículo 18.- Secretario. Competencias
El Secretario tendrá a cargo los trabajos puramente administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los libros de la Asociación que sean legalmente establecidos y el fichero de asociados, y custo diará la documentación de la entidad haciendo que se cursen las comunicaciones sobre designaciones de la Junta Directiva y demás acuerdos sociales susceptibles de ser inscritos en los registros correspondientes, así como la presentación de la cuentas anuales y el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan.
Artículo 19.- Tesorero. Competencias
Corresponde al Tesorero recaudar y custodiar los fondos de la Asociación y llevar en orden los Libros de Contabilidad.
Preparar los balances y presupuestos de la Asociación para su aprobación por la Asamblea General.
Dar cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente.
Llevar inventario de bienes si los hubiera.
Artículo 20.- Vocales. Competencias
Los vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, así como las qúe nazcan de la delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta les encomiende.
Artículo 21.- Socios
Pueden ser socios las personas fisicas o jurídicas que teniendo capacidad de obrar demuestren su interés por los fines de la Asociación y lo soliciten mediante escrito en el que conste la voluntad de asociarse unida al acatamiento de estos Estatutos y de las disposiciones por las que se rige en cada momento.
Artículo 22.- Clases de socios
Socios fundadores que serán aquellos que participen en el acto de constitución de la asociación.
Socios de número que serán los que ingresen después de la constitución de la Asociación.
Artículo 23.- Derechos
Son derechos de los socios participar en las actividades de la Asociación y en los órganos de gobiemo y representación, ejercer el derecho de voto, así como asistir a la Asamblea General de acuerdo con los Estatutos.
A ser informado a cerca de la composición de los órganos de gobiemo y representación de la Asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad.
A se oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y a ser informado de 1os hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que en su caso imponga la sanción.
A impugnar los acuerdos de los órganos de la Asociación que estime contrarios a la Ley o a losEstatutos.
Acceso a toda la documentación relacionada en el artículo 31 del presente Estatuto a través de los órganos de representación en los términos previstos en la Ley orgánica 15/1999 de 13 de diciembre de protección de datos de carácter personal.
Artículo 24.- Deberes
Son deberes de los socios compartir las finalidades de la Asociación y colaborar para la consecución de las mismas.
Pagar las cuotas, derramas y otras apofiaciones que con arreglo a los Estatutos , puedan cor:responder a cada socio.
Cumplir el resto de obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias.
Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobiemo y representación de la asociación.
Artículo 25.- Bajas
Se podrá perder la condición de socio por el incumplimiento reiterado de algunos de los deberes de socio.
Por conducta contraria a la buena convivencia y a los fines de la asociación.
Por renuncia voluntaria comunicada por escrito a 1a Junta Directiva.
Artículo 26.- Régimen disciplinario
El asociado que incumpliere sus obligaciones para con la Asociación o que su conducta menoscabe los fines o prestigio de la Asociación será objeto del correspondiente expediente disciplinario, del que se le darí audiencia, incoado por la Junta Directiva que resolverá lo que proceda.
Si la Junta propusiese la expulsión, la propondrá a la Asamblea General, para su aprobación.
Las sanciones pueden comprender desde la suspensión temporal de sus derechos a la expulsión.
Artículo 27.- Patrimonio
La asociación carece de patrimonio fundacional. El patrimonio social que se vaya constituyendo estará compuesto por todos los bienes que se adquieran para la realización de los fines sociales. La asociación no tiene FIN DE LUCRO.
La autorización de los gastos que hayan de realizarse en la asociación corresponde a la Junta Directiva, siempre que estén incluidos en los presupuestos o planes económicos aprobados en Asamblea General ordinaria. No obstante, la Asamblea General podrá conferir autorización temporal a la Junta Directiva para disponer de los fondos sociales en actividades determinadas, dentro de ciertos límites y previa aprobación presupuestaria.
La ordenación de pagos corresponde al presidente y serán efectuados por el tesorero, quien si no los considerase legítimos, podrá suspenderlos hasta que, por la Junta Directiva, se resuelva con arreglo a derecho.
La administración del patrimonio corresponde a la Junta Directiva.
Los recursos económicos consisten en las rentas del patrimonio:
Las cuotas de los socios y ias subvenciones.
Las subvenciones, ayudas y auxilios que reciba de la Administración estatal, regional, provincial o municipal, así como las que la concedan otras instituciones de carácter privado (fundaciones, otras asociaciones, etc.)
Legados y donaciones que puedan legalmente aceptarse, bien procedan de personas fisicas ó jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras que acuerden concederlas.
Cualquier otro recurso lícito.
Artículo 28.- Cuotas
Las cuotas ordinarias o extraordinarias se establecerán por la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva, y no son reintegrables en caso alguno.
Para la admisión de nuevos socios, podrá ser fijada por la Asamblea General, como aportación inicial, no reintegrable, una cuota de admisión.
Artículo 29.- Obligaciones documentales y contables
La asociación ha de disponer de una relación acítalizada de sus asociados, llevar una contabilidad que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad, así como las actividades realizadas, efectuar un inventario de sus bienes y recoger en un libro las actas de las reuniones de sus órganos de gobiemo y representación. Deberán llevar una contabilidad conforme a las normas específicas que les resulten de aplicación.
El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 20 junio de cada año.
Artículo 30.- Disolución
La asociación se constituye con un plazo de duración indefinido. La Asamblea General, reunida en sesión extraordinaria para éste fin, podrá acordar la disolución de la asociación por un número de votos no inferior al 10%. El acuerdo sobre la disolución requerirá mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad.
Por las causas determinadas en el artículo 39 del Código Civil.
Por sentencia judicial firme.
Artículo 31.- Liquidación
En caso de disolución, la Asamblea nombrará una comisión liquidadora la cual, una vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante líquido lo destinará para fines que no desvirtúen su naturaleza no lucrativa.
Artículo 32.- Reforma de los Estatutos
Las modificaciones de los presentes Estatutos será de competencia de la Asamblea General Extraordinaria, adoptándose el acuerdo por mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad. Las modificaciones que se realicen se comunicarárr al Registro correspondiente.
En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y las Disposiciones Complementarias.
DILIGENCIA: Los estatutos han sido modificados para adaptarlos a las previsiones de la Ley Orgánica l/2002, de 22 de marzo, por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria celebrada al efecto el día 28 de septiembre de 2004.